EL TRIBUNAL SUPREMO AVALA LA ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA SOBRE ECOEFICIENCIA ENERGETICA EN EDIFICIOS E INSTALACIONES

Con la finalidad de regular la edificación con criterios bioclimáticos, fomentar el uso racional de la energía en todas las actuaciones de la edificación e incorporar el uso de las energías renovables, el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza aprobó el 24/07/2009 la Ordenanza de Ecoeficiencia Energética y utilización de Energías Renovables en los edificios y sus instalaciones. Como apunta el segundo punto del articulado, el objetivo es conseguir una mejora substancial del sistema energético del municipio.

En el marco de sus competencias y siguiendo el Código Técnico de la Edificación aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, la normativa pretendía desarrollar la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios y, por tanto, trabajar desde el ámbito local con el fin de lograr los objetivos europeos en esta materia y situarse a la altura de otros países más avanzados en este terreno.

La ordenanza fue objeto de dos recursos al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, interpuestos por la Federación de Empresas de la Construcción de Zaragoza, por un lado, y por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón, del otro, sobre la base de la falta total de competencias de los municipios sobre esta materia. El TSJA dictó sentencia estimatoria al considerar que, efectivamente, no existía una habilitación especial pera las entidades locales que les permitiera aprobar ordenanzas de esta naturaleza, motivo por el cual el Ayuntamiento de Zaragoza interpuso recurso de casación al Tribunal Supremo.

La Sentencia del Supremo de 22 de mayo de 2015 estima el recurso del Ayuntamiento de Zaragoza y hace un reconocimiento de las facultades de los organismos locales para regular en estas y otras materias, supone un avance considerable en la confirmación que se puede trabajar des de los municipios para conseguir objetivos de eficiencia energética, promover la sostenibilidad y hacerlo, también, en los procesos de edificación y urbanización.

El Tribunal Supremo enfatiza, en este sentido, que cualquier decisión sobre las competencias municipales no puede sostenerse sobre el criterio de la vinculación positiva, a saber, que un ayuntamiento sólo tiene competencia normativa cuando ésta ha sido reconocida y atribuida por una norma legal i en un determinado ámbito material de la actuación administrativa. El criterio, por tanto, tiene que ser el de la vinculación negativa, por lo que la competencia normativa de las entidades locales no requiere de una habilitación legal específica en cada ámbito sectorial en que quiera dictar ordenanza, siempre que no esté expresamente excluida o que contravenga otro texto legal autonómico o estatal. Este criterio establecido por el TS, a demás, sigue la línea marcada por la Carta Europea de la Autonomía Local ratificada por el Estado Español desde 1988.

-          Ordenanza de Ecoeficiencia Energética y utilización de Energías Renovables en los edificios y sus instalaciones.

-          Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

-          Sentencia del Tribunal Supremo (sala de lo contencioso-administrativo) 2338/2015, de 22 de mayo de 2015.

-          Sentencia del Tribunal Supremo (sala de lo contencioso-administrativo) 2339/2015, de 22 de mayo de 2015.

-          DIRECTIVA 2002/91/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

-          Carta Europea de Autonomía Local, aprobada en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985 y ratificada por Instrumento de 20 de enero de 1988.

 

Sobre la sentencia, ver también:

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