El pasado 30 de julio de 2025 se publicó en el DOGC el Decreto 163/2025, de 29 de julio, de desarrollo de la Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejora urbana, ambiental y social de los barrios y las villas, mediante el cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones integradas de regeneración urbana, que deberán permitir futuras convocatorias.
Asimismo, se crea la Oficina Técnica de Barrios y Villas, como nuevo instrumento de apoyo y coordinación con las entidades locales.
1. Objeto y finalidad de las subvenciones
Las subvenciones tienen como finalidad financiar actuaciones integrales que contribuyan a:
- La mejora urbana, social y ambiental de barrios y villas.
- La reducción de desigualdades territoriales.
- La cohesión social y la sostenibilidad ambiental.
- La promoción de un urbanismo inclusivo y saludable, con especial atención a colectivos vulnerables.
Las subvenciones se otorgarán mediante posteriores convocatorias públicas en régimen de concurrencia competitiva, con criterios de valoración relacionados con el impacto social y ambiental, el grado de vulnerabilidad del territorio y la participación ciudadana, gestionadas por el departamento competente en materia de vivienda y urbanismo.
2. Bases reguladoras de subvenciones para barrios y villas
Las actuaciones subvencionables podrán incluir:
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- Rehabilitación del parque edificado existente, especialmente en el ámbito residencial.
- Intervenciones sobre el espacio público, para mejorar la calidad urbana, la accesibilidad y la conectividad.
- Mejoras ambientales y de eficiencia energética, incluida la renaturalización urbana, el uso de energías renovables o la gestión sostenible del agua.
- Creación, mejora o rehabilitación de equipamientos comunitarios, culturales, sociales o educativos.
- Promoción de vivienda asequible o social, especialmente en régimen de alquiler.
- Proyectos de inclusión social y desarrollo comunitario.
- Acciones de intervención socioeducativa, cultural o de género.
- Acompañamiento profesional y participación ciudadana en la definición y ejecución de los proyectos.
Los proyectos seleccionados deberán integrar un enfoque transversal y participativo, y deberán alinearse con los criterios de sostenibilidad, igualdad y derechos sociales recogidos en la Ley 11/2022.
Las subvenciones podrán cubrir hasta el 90 % del coste de la actuación, si bien se priorizarán los proyectos cofinanciados por las entidades locales u otras fuentes de financiación (por ejemplo, fondos europeos). Se permiten actuaciones plurianuales y se prevé la posibilidad de anticipos y pagos a cuenta.
3. Beneficiarios y requisitos
Podrán ser beneficiarios:
- Ayuntamientos, preferentemente medianos o pequeños, y especialmente los que acrediten una situación de vulnerabilidad territorial.
- Entidades urbanísticas colaboradoras, consorcios o mancomunidades.
- Otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, cuando colaboren con las entidades locales en el desarrollo de las actuaciones.
Los beneficiarios deberán cumplir, entre otros requisitos: (1) No estar incursos en causa de exclusión conforme a la Ley 38/2003, (2) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, y (3) Disponer de protocolos contra el acoso, planes de igualdad, integración de personas con diversidad funcional, y cumplimiento normativo en materia de no discriminación.
Los proyectos deberán estar previamente planificados, con memorias valoradas y un grado mínimo de madurez técnica. También se valorará la implicación comunitaria y la participación ciudadana.
El plazo de ejecución será de 5 años, con posible prórroga de hasta 8 años si en el cuarto año se ha ejecutado el 50 % del presupuesto.
La subvención cubrirá entre el 50 % y el 75 % del presupuesto, con excepciones de hasta el 90 %.
4. Creación de la Oficina Técnica de Barrios y Villas
Se crea formalmente la Oficina Técnica de Barrios y Villas, que se integra en el departamento competente en materia de urbanismo y vivienda. Esta nueva unidad administrativa tendrá como funciones:
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- Prestar apoyo técnico y jurídico a los ayuntamientos para la formulación y ejecución de los proyectos.
- Impulsar la coordinación institucional entre los distintos niveles de la administración.
- Elaborar guías metodológicas e instrumentos de seguimiento y evaluación.
- Promover buenas prácticas, innovación y participación comunitaria.
- Mantener un registro de barrios y villas en situación de vulnerabilidad urbana, que servirá de base para la definición de las prioridades de actuación.
La Oficina actuará como entidad de referencia para garantizar la eficacia de las actuaciones y la coherencia con los objetivos de la Ley 11/2022.
El Decreto 163/2025 ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC, es decir, el 31 de julio de 2025, y permitirá que durante el segundo semestre de 2025 se puedan aprobar convocatorias de subvenciones al amparo de la nueva regulación.
El inicio de actividad de la Oficina Técnica también se producirá de manera inmediata, con la previsión de que ejerza un papel activo en la preparación y selección de proyectos dentro de las convocatorias que se publiquen durante este año.
Esta regulación puede tener especial interés para ayuntamientos que deseen acceder a financiación estructurada, así como para entidades colaboradoras (juntas de compensación, p. ej.), cooperativas de vivienda, fundaciones o equipos técnicos especializados en transformación urbana y acción comunitaria.
Se abre el plazo para presentar solicitudes, del 15 de septiembre de 2025 hasta el 15 de octubre de 2025.
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