El Reglamento (CE) 1013/2006, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, establece los requisitos necesarios para los traslados de residuos tanto dentro de la Unión Europea como con terceros países. Además, la Ley estatal 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, atribuye competencias a las Comunidades Autónomas en materia de autorización de traslados de residuos, así como las facultades de inspección y sanción derivadas de este régimen.
Teniendo en cuenta este marco, la Agencia de Residuos ha aprobado un nuevo Plan de Inspección de los traslados fronterizos de residuos de Cataluña. A continuación, detallamos las claves más importantes:
1. Ámbito de aplicación y vigencia
El ámbito territorial es Cataluña y el plan se aplica a los traslados de residuos desde o con destino a países pertenecientes a la Unión Europea. Las actuaciones de inspección se realizarán en establecimientos, empresas, comerciantes, agentes o transportistas que participen en el traslado cuando el punto de origen o destino se encuentre dentro de Cataluña o durante el traslado en el interior de Cataluña, por carretera o ferrocarril.
El Plan tiene una vigencia de 5 años y se revisa cada 3 años, actualizándose siempre que las circunstancias lo requieran.
2. Objetivos y prioridades de les inspecciones, con obligatoriedad de llevar a cabo una evaluación de riesgos
Los principales objetivos del Plan son los siguientes:
a) Impulsar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la normativa europea, estatal y catalana.
b) Comprobar el grado de cumplimiento en los traslados transfronterizos de residuos.
c) Detectar y controlar actuaciones de traslados ilícitos, con especial énfasis en aquellos de mayor riesgo para el medio ambiente.
d) Lograr un óptimo grado de cumplimiento de la legislación, mediante la prevención y la información.
3. Información indicativa sobre las inspecciones
Se incluyen las inspecciones programadas en operadores que importen/exporten residuos desde o hacia los estados de la Unión Europea. También las inspecciones en tránsito por Cataluña.
4. Autoridades, competencias y personal que participa en las inspecciones
La Agencia de Residuos de Cataluña es la entidad responsable de llevar a cabo las inspecciones de los traslados, y anualmente, antes de la finalización del tercer trimestre de cada año, enviará un informe a la Subdirección General de Residuos del Ministerio para que esta realice un control en los traslados de residuos.
5. Criterios per a la realización de las inspecciones
Se establecen prioridades de las inspecciones, que se determinarán en los programas anuales, teniendo en cuenta los traslados ilícitos, los flujos de traslados y la naturaleza de los residuos. Para este propósito, se realiza una evaluación de riesgos, cuyo objetivo es determinar el número mínimo de inspecciones exigidas. Para llevar a cabo esta evaluación de riesgos, se fijan los siguientes criterios objetivos y subjetivos:
- Criterios de Impacto: peligrosidad del residuo, cantidad de residuos trasladados anualmente, número de traslados anuales, medio de transporte, grado de evaluación ambiental y destino final de los residuos.
- Criterios de Operador: adopción de sistemas de gestión ambiental por parte del operador, actitud del operador, datos o indicios de traslados ilícitos o irregulares, datos de expedientes sancionadores en materia de traslados transfronterizos de residuos y datos de delitos cometidos contra el medio ambiente.
Estos criterios son objeto de puntuación individualizada que determinará, cuanto más alta sea, la frecuencia con que se inspeccionará al operador y sus traslados. Por ejemplo, los residuos peligrosos tienen una puntuación de 5 y los residuos no peligrosos tienen una puntuación de 1.
En función de la categoría de riesgo (que será anual para todas las tipologías), la periodicidad de inspección será la siguiente:
- Inspecciones a establecimientos, empresas, agentes y comerciantes con categoría de riesgo baja: inspección preferentemente trienal.
- Inspecciones a establecimientos, empresas, agentes y comerciantes con categoría de riesgo medio: inspección preferentemente bienal.
- Inspecciones a establecimientos, empresas, agentes y comerciantes con categoría de riesgo alto: inspección preferentemente anual.
- Inspecciones a flujos de residuos en tránsito con categoría de riesgo medio/baja dentro del ámbito territorial: inspección anual.
- Inspecciones en lugares fronterizos o cercanos a ellos con categoría de riesgo alto: inspección anual.
- Inspecciones por denuncias, requerimientos de otras autoridades o derivadas de los controles documentales que necesiten de documentación adicional o por traslados ilícitos: inspección anual.
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